Proyecto ideado por: AGRUPACIÓN HUILLIMAPU AKUNKAWA MAWIDANCHE.
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EPU) CONSEJO EDITORIAL: NGULAM KIMCHEKECHE AKUNKAWA MAPU MEU (Consejo de Ancianos sabios del Aconcagua) y AGRUPACIÓN HUILLIMAPU AKUNKAWA MAWIDANCHE y amigos de la RADIO.

KÜLA) Este es un Proyecto radial protegido por la Ley Indígena chilena N° 19.253 y el Convenio N° 169 Sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y las Leyes 17.336 y 17 288 de Chile, pero contamos con que este material musical y radial será difundido y utilizado pedagógicamente, por lo que queda autorizada su difusión, citando la fuente, sus autores y la organización que sostiene esta Radio al aire.

RADIO EN MARCHA BLANCA

jueves, 14 de agosto de 2014

AUTORIDADES ANCESTRALES Y DIRIGENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AUTOCONVOCADOS ( Aymara- Quechua-Lickan antay- Diaguita- Colla-Rapa Nui- Mapuche-Kawésqar- Yagan) y Comunidades Indígenas de Aconcagua RECHAZAN LA CONSULTA INDIGENA DEL GOBIERNO DE LA SRA BACHELET.

Agosto de 2014

  
Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados,  comunicamos lo que sigue:

1.       RECHAZAMOS LA CONSULTA INDIGENA AMPARADA EN EL ILEGITMO DS 66 Y NO NOS SOMETEREMOS A ESTE PROCESO PARA SER TRATADOS COMO SIMPLES ESPECTADORES DE NUESTRO FUTURO Y TERMINAR HIPOTECANDO NUESTRO PORVENIR COMO PUEBLOS INDIGENAS

La Consulta Indígena que lleva a cabo, tanto el Consejo de la Cultura y las Artes, como el Ministerio de Desarrollo Social  con el objeto de crear el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de Pueblos Indígenas, utiliza el ilegitimo DS 66 del Gobierno de Sebastián Piñera. Asimismo, las consultas  realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental utilizan  el DS 40 que   es inconsulto e infringe normas esenciales del Convenio 169.
 La Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, opinan que la decisión política del gobierno de realizar la consulta indígena, utilizando el ilegitimo Decreto Supremo 66 y DS 40, no hace más que ratificar el proceder negligente y errático del gobierno e decreta, en definitiva, un monologo constante entre las autoridades gubernamentales de turno y los Pueblos Indígenas.
 Se sigue aplicando la lógica que se hacen grandes cambios para que nada cambie, camuflando el incumplimiento al derecho de libre determinación. Un Estado que sigue  atentando contra nuestros derechos fundamentales, no hace más que perpetuar el autoritarismo, la discriminación y la injusticia. En definitiva, se demuestra la nula voluntad política para dar cumplimiento a un tratado internacional de derechos humanos como es el Convenio 169 y establecer una nueva relación con los Pueblos Indígenas.

 2.       UNILATERALIDAD ESTATAL PARA DETERMINAR LA AFECTACIÓN DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
 El Decreto Supremo 66 presenta, entre otras debilidades y falencias, problemas de pertinencia en su metodología que provocan serias confusiones, determina que solo organizaciones reconocidas  en la Ley Indígena 19.253 pueden participar de la consulta, limitando  de esta forma la participación y no se ajusta a los estándares internacionales del Convenio 169. 

En esta reglamentación se perpetua la unilateralidad estatal para determinar la afectación de las medidas legislativas y administrativas,  es decirel Estado define qué merece ser consultado, los tiempos, el contenido, entre otros aspectos. Y los Pueblos Indígenas, nos oponemos porque sabemos que el Estado avasalla, tal cual como sucedió con la tramitación de la Ley de Pesca. En ese proyecto de Ley el ex Ministro Longueira, determinó unilateralmente que esta Ley tenía un carácter de afectación nacional y no especifica. 

Es más, lo retorcido  de  este Decreto Supremo (66),  es que  dispone que en caso de Inversiones que afecten a los pueblos Indígenas se aplique una consulta especial contenida en el DS 40 del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Deliberadamente sólo serán consultados aquellos proyectos de inversión que requieran Estudio de Impacto Ambiental (EIA) siempre y cuando se den ciertas condiciones (¿ESTO ES BUENA FE?).

3.       EL GOBIERNO DE MICHELLE BACHELET DEBE ESTABLECER UN DIALOGO GENUINO Y SITUAR EL PROCESO DE CONSULTA COMO UN PROCESO QUE INAUGURE UNA NUEVA RELACION DEL ESTADO CON LOS PUEBLOS INDIGENAS. REVIRTIENDO SUS ERRORES Y SUPERANDO LAS FALLAS DE ORIGEN DEL CONVENIO 169, QUE SOLO NOS TRAE MÁS INJUSTICIAS.
Las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, exigimos políticas públicas de calidad y un enfoque de trabajo transparente,  que elimine toda forma de cooptación e intervencionismo. Ya es una costumbre, que en la medida que cambian los gobiernos, se  adjudica el monopolio de la política indígena a determinados grupos, que pragmáticamente usan los mismos mecanismos e instrumentos que ayer criticaron cuando estaban en la otra vereda.
Las acciones del gobierno en materia de política indígena desarrolladas hasta el momento, son erráticas e irresponsables, al aplicar la reglamentación de consulta indígena, a pesar que su Programa de Gobierno[1], asume tácitamente que ésta no cumple con los estándares,  al declarar que sería revisada la reglamentación instaurada por el Gobierno de Sebastián Piñera. Esto queda claramente de manifiesto, cuando el Ministerio de Desarrollo Social coloca y retira de su página web la revisión de los reglamentos y además se atreve a mezclar dos consultas indígenas en forma simultáneas contraviniendo todas las recomendaciones de expertos en tratados e instituciones especializadas en Derecho Indígena.
EXIGIMOS a las Autoridades de Gobierno, realizar los procesos consultivos considerando los estándares internacionales del Convenio 169, a derogar el DS 66 y a retirar la Consulta Indígena del DS 40 del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, emplazamos a las Ministras de Cultura, de Desarrollo Social, y ministro del Medio Ambiente a responsabilizarse de estas  justas demandas.

4.       HOY COMO AYER LOS PUEBLOS INDIGENAS SEGUIREMOS UNA ACTITUD COHERENTE EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS.  

Para los Pueblos Indígenas no es nuevo relacionarse con un Estado que  dicta leyes y reglamentos ajustados a sus propósitos de dominación. Las citaciones a reuniones que se están haciendo entre cuatro paredes, perpetua  la política de elites y  acuerdos, restringiendo la participación de los postergados de siempre: el Pueblo Indígena. Estas prácticas transgreden los estándares,confundiendo el concepto de pueblo interesado con clientelismo.

En consecuencia, MANIFESTAMOS A TODOS LOS PUEBLOS INDÍGENAS A NO LEGITIMAR Y DOBLEGARSE A ESTOS PROCESOS DE CONSULTA,  A NO ACEPTAR CONSULTAS INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DS 66 Y DS 40 (SEIA).

A SENTAR BASES SÓLIDAS PARA QUE SEAMOS VERDADERAMENTE RESPETADOS.

Hoy se necesita que expresemos públicamente nuestra oposición a este ilegitimo proceso de Consulta Indígena, dejando claramente establecido nuestra legítima posición política y solicitar que se derogue el DS 66 y DS 40 del SEIA, de los siguientes modos:
1.- Entregar una carta de rechazo a las respectivas Autoridades de Gobierno
(Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobiernos Regionales, Directores Regionales, Ministra de Desarrollo Social, Ministra de Cultura, Ministro de Medio Ambiente, Ministro de Energía, Director de Conadi, entre otros)
2.- Denunciar esta irregularidad a organismos de Derechos Humanos
(Instituto Nacional de Derechos Humanos, Relatora ONU para los Derechos Humanos, Relatora para los Derechos  los Pueblos Indígenas, Foro Permanente para Cuestiones Indígenas, Comité Contra la Discriminación, entre otros)
3.- Continuar desarrollando procesos autonómicos de organización social, política, económica y cultural en todos los territorios.
  

“ Autoridades Ancestrales y Dirigentes de
 Los Pueblos Indígenas Autoconvocados”
pueblosindigenasautoconvocados@gmail.com


[1] Adecuaremos los marcos regulatorios actualmente vigentes a las normas del Convenio 169, de manera de velar por su adecuada implementación y respeto. Esto incluye la revisión y eventual modificación -con consulta- del reglamento general de consulta en proceso de aprobación como también respecto del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental recientemente en vigencia, a objeto de que ambos instrumentos cumplan efectivamente con los estándares del Convenio 169. Además, se evaluará un mecanismo de financiamiento a estos procesos de consulta.

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